- Declara al Turismo una industria
de interés Nacional, con
el potencial de generar y aportar
beneficios económicos para
el país.
- Tiene el propósito de promover
el desarrollo de actividades turísticas
, dentro de una política
de desarrollo sostenible respecto
a la protección del medio
ambiente y del patrimonio cultural.
- Será impulsada por INTUR
en concertación con otros
entes del estado.
- Ofrece incentivos en forma de:
- Promoción, Certificación
y Mercadeo.
- Exoneraciones Fiscales.
- Créditos Fiscales.
- Concesiones al sector privado
de terrenos públicos.
¿Quiénes son elegibles
para ser beneficiados por esta Ley?
- Personas Naturales o Jurídicas
que desarrollan y operan Actividades
Turísticas y Actividades
Conexas del Turismo.
- Personas Naturales o Jurídicas
que participan en el financiamiento
de Actividades Turísticas
por medio de préstamos y/o
inversiones.
¿Qué Categoría
de Actividad Turística califica?
- Servicios de la Industria Hotelera.
- Inversiones en las Areas Protegidas;
y en Conjuntos de Preservación
Histórica.
- Transporte Aéreo de Pasajeros.
- Transporte Acuático de
toda clase.
- Empresas de Tour-Operadores, y
de Transporte Colectivo Terrestre.
- Servicios de Alimentos, Bebidas
y Diversiones para el Turismo.
- Filmación de Películas,
y Eventos que beneficien el Turismo
y que son de Clase Internacional.
- Arrendamiento de Vehículos
Terrestres y Acuáticos a
Turistas.
- Inversiones en obras de Infraestructura
y de Equipamientos Turísticos.
- Artesanías e Industrias
Tradicionales; Música y Baile
Folklórico.
¿Dónde se podrán
ubicar estas Actividades Turísticas?
En cualquier parte del territorio
nacional.
Sin embargo, proyectos ubicados en
la Z.E.P.D.T. obtendrán beneficios
superiores:
- A través de Mecanismos
especiales de Financiamiento.
- Exoneración máxima
sobre el I.R.
¿Qué son las Z.E.P.D.T.?
(Zonas Especiales de Planeamiento
y Desarrollo Turístico)
Son zonas así designadas por
INTUR:
- Como áreas de máxima
prioridad para el Desarrollo Turístico
Nacional.
- Con el propósito de incentivar,
dirigir, y coordinar las inversiones
públicas y privadas en estas
zonas.
- A través de Planes Maestros
de Uso de Terrenos y de Infraestructura,
para cada una de las zonas.
CATEGORIAS DE ACTIVIDADES ELEGIBLES
Categoría No. 1:
"Servicios de la Industria Hotelera"
HOSPEDERIAS MAYORES
- Hoteles
- Condo-Hoteles
- Apartahoteles
- Alojamientos en tiempo compartido
- Moteles
HOSPEDERIAS MENORES
- Hostales Familiares
- Albergues
- Cabañas
- Casas de Huéspedes y Pensiones
- Areas de Acampar
PARADORES DE NICARAGUA
Red Nacional de Hospederías,
acogedoras y pintorescas, y de gran
calidad en los servicios; que armonizan
arquitectónicamente con el
entorno Cultural-Histórico
ó Natural-Ecológico.
Categoría No. 2:
"Inversiones en las Areas Protegidas
y de Preservación Histórica"
- Proyectos en el Sistema Nacional
de Areas Protegidas (SINAP)
- Parques Municipales u otros sitios
Públicos de interés
Turístico y Cultural.
- Conjuntos de Preservación
Histórica
Categoría No. 3
Transporte Aéreo para Turistas
Categoría No. 4
Transporte Acuático de toda
clase
Categoría No. 5
"Turismo Interno y Receptivo;
y Transporte Colectivo Turístico-Terrestre
- Para Tour-Operadores
- Transporte de Pasajeros entre
Destinos Turísticos
Categoría No. 6
"Servicios de Alimentos, Bebidas
y Diversiones, en instalaciones claramente
vinculadas al turismo"
- Restaurantes
- Centros y Clubes Recreativos y
Nocturnos
- Casinos
MESONES DE NICARAGUA
Red Nacional de Restaurantes, acogedores
y pintorescos, con énfasis
en cocina tradicional, con un alto
estándar de servicio e higiene.
Categoría No. 7
"Filmación de Películas;
y Eventos de beneficio para el Turismo"
Orientado al Mercado Internacional
Con beneficios para la promoción
Turística a nivel Internacional.
Categoría No. 8
"Arrendamiento de Vehículos
Terrestres y Acuáticos a Turistas"
- Embarcaciones y Vehículos
acuáticos
- Rent-A-Car
- Otros Vehículos: Bicicleta,
motos, etc...
Categoría No.9
"Inversiones en Infraestructura
y en Equipamiento Turísticos
Conexos"
- Parques Temáticos, Ecológicos
y de Diversiones
- Aeropuertos, Muelles, Accesos,
etc..
- Plantas de Tratamiento, Plantas
Energéticas, etc..
- Infraestructura Deportiva: Hípica,
Golf, Deportes Acuáticos,
etc..
Categoría No. 10
"Artesaníase e Industrias
Tradicionales; Música y Bailes
Folklóricos."
- Desarrollo de las Artesanías
nicaragüenses.
- Rescate de Industrias Tradicionales
en peligro.
- Producción de Eventos de
Música Típica y Bailes.
- Impresos y Materiales de promoción
Turística.
¿Cuál debe ser el
monto mínimo de las inversiones,
para gozar de los beneficios de la
Ley?
- Hospederías Mayores: US$500,000
(Managua) / US$150,000 (Departamentos)
- Paradores: US$200,000 (Managua)
/ US$80,000 (Departamentos)
- Hospederías Mínima:US$100,000
(Managua) / US$50,000 (Departamentos)
- Areas de Acampar: US$100,000 (Managua)
/ US$100,000 (Departamentos)
Para Proyectos en Areas Protegidas
y Conjuntos de Preservación
Histórica
- Conjuntos de Preservación
Histórica US$100,000
- Areas Protegidas del SINAP US$40,000
- Sitios Públicos... Según
el Proyecto.
Para Proyectos de Inversión
en:
- Alimentos, Bebidas y Diversiones
US$100,000 (Managua) / US$ 30,000
(Departamentos)
- Infraestructura Turística
y Equipamiento Conexos US$250,000
(Managua) / US$100,000 (Departamentos)
- Instalaciones para la venta de
Artesanías Nicaragüenses
US$50,000 (Managua y Departamentos)
BENEFICIOS
Para los que INVIERTEN en Actividades
Turísticas:
Exoneraciones Fiscales:
- Del Impuesto de Importación
y/o Impuesto General al Valor (I.G.V.)
- Del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
(I.B.I.)
- Del Impuesto sobre la Renta (I.R.)
Incentivos de Certificación,
Promoción y Mercadeo:
- Paradores de Nicaragua
- Mesones de Nicaragua
Concesiones del Estado:
- Areas e instalaciones con destino
Turístico en propiedad del
Estado.
Para los que FINANCIAN Actividades
Tursísticas:
1) En Proyectos situados en Zonas
Especiales (Z.E.P.D.T.):
- Exoneración del I.R. En
cuanto a los intereses ganados por
el prestatario.
- Crédito deducible del I.R.,
hasta el 70% del valor de la imposición
fiscal en el año de la inversión.
2) En Proyectos de Interés
Turístico, situados en Areas
Públicas.
- Crédito deducible del I.R.
hasta el monto total de la inversión.
¿COMO APLICAR PARA RECIBIR
LOS BENEFICIOS DE LA LEY?
- INTUR mantendrá el REGISTRO
DE INVERSIONES TURISTICAS, donde
serán incritos los Proyectos
y Beneficiarios de la Ley.
- Bajo el procedimiento de VENTANILLA
UNICA del INTUR, un Proyecto podrá
ser aprobado en un período
de 60 días.
¿CUAL HA SIDO EL FUNDAMENTO
DE LA CREACION DE LA LEY DE INCENTIVOS
TURISTICOS?
- No se trata de una evasión
de obligaciones fiscales.
- Sí se trata de impulsar
al empresario, para que él
invierta directamente, a través
de las Actividades Turísticas,
en el futuro de la economía
del país.
FUENTE: CEI
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