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LEYES DE INCENTIVOS TURISTICOS

 


  • Declara al Turismo una industria de interés Nacional, con el potencial de generar y aportar beneficios económicos para el país.
  • Tiene el propósito de promover el desarrollo de actividades turísticas , dentro de una política de desarrollo sostenible respecto a la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural.
  • Será impulsada por INTUR en concertación con otros entes del estado.
  • Ofrece incentivos en forma de:
    - Promoción, Certificación y Mercadeo.
    - Exoneraciones Fiscales.
    - Créditos Fiscales.
    - Concesiones al sector privado de terrenos públicos.

¿Quiénes son elegibles para ser beneficiados por esta Ley?

  • Personas Naturales o Jurídicas que desarrollan y operan Actividades Turísticas y Actividades Conexas del Turismo.
  • Personas Naturales o Jurídicas que participan en el financiamiento de Actividades Turísticas por medio de préstamos y/o inversiones.

¿Qué Categoría de Actividad Turística califica?

  • Servicios de la Industria Hotelera.
  • Inversiones en las Areas Protegidas; y en Conjuntos de Preservación Histórica.
  • Transporte Aéreo de Pasajeros.
  • Transporte Acuático de toda clase.
  • Empresas de Tour-Operadores, y de Transporte Colectivo Terrestre.
  • Servicios de Alimentos, Bebidas y Diversiones para el Turismo.
  • Filmación de Películas, y Eventos que beneficien el Turismo y que son de Clase Internacional.
  • Arrendamiento de Vehículos Terrestres y Acuáticos a Turistas.
  • Inversiones en obras de Infraestructura y de Equipamientos Turísticos.
  • Artesanías e Industrias Tradicionales; Música y Baile Folklórico.

¿Dónde se podrán ubicar estas Actividades Turísticas?

En cualquier parte del territorio nacional.

Sin embargo, proyectos ubicados en la Z.E.P.D.T. obtendrán beneficios superiores:

  • A través de Mecanismos especiales de Financiamiento.
  • Exoneración máxima sobre el I.R.

¿Qué son las Z.E.P.D.T.?

(Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico)
Son zonas así designadas por INTUR:

  • Como áreas de máxima prioridad para el Desarrollo Turístico Nacional.
  • Con el propósito de incentivar, dirigir, y coordinar las inversiones públicas y privadas en estas zonas.
  • A través de Planes Maestros de Uso de Terrenos y de Infraestructura, para cada una de las zonas.

CATEGORIAS DE ACTIVIDADES ELEGIBLES
Categoría No. 1:

"Servicios de la Industria Hotelera"

HOSPEDERIAS MAYORES

  • Hoteles
  • Condo-Hoteles
  • Apartahoteles
  • Alojamientos en tiempo compartido
  • Moteles

HOSPEDERIAS MENORES

  • Hostales Familiares
  • Albergues
  • Cabañas
  • Casas de Huéspedes y Pensiones
  • Areas de Acampar

PARADORES DE NICARAGUA

Red Nacional de Hospederías, acogedoras y pintorescas, y de gran calidad en los servicios; que armonizan arquitectónicamente con el entorno Cultural-Histórico ó Natural-Ecológico.

Categoría No. 2:

"Inversiones en las Areas Protegidas y de Preservación Histórica"

  • Proyectos en el Sistema Nacional de Areas Protegidas (SINAP)
  • Parques Municipales u otros sitios Públicos de interés Turístico y Cultural.
  • Conjuntos de Preservación Histórica

Categoría No. 3
Transporte Aéreo para Turistas

Categoría No. 4
Transporte Acuático de toda clase

Categoría No. 5

"Turismo Interno y Receptivo; y Transporte Colectivo Turístico-Terrestre

  • Para Tour-Operadores
  • Transporte de Pasajeros entre Destinos Turísticos

Categoría No. 6

"Servicios de Alimentos, Bebidas y Diversiones, en instalaciones claramente vinculadas al turismo"

  • Restaurantes
  • Centros y Clubes Recreativos y Nocturnos
  • Casinos

MESONES DE NICARAGUA

Red Nacional de Restaurantes, acogedores y pintorescos, con énfasis en cocina tradicional, con un alto estándar de servicio e higiene.

Categoría No. 7

"Filmación de Películas; y Eventos de beneficio para el Turismo"

Orientado al Mercado Internacional Con beneficios para la promoción Turística a nivel Internacional.

Categoría No. 8

"Arrendamiento de Vehículos Terrestres y Acuáticos a Turistas"

  • Embarcaciones y Vehículos acuáticos
  • Rent-A-Car
  • Otros Vehículos: Bicicleta, motos, etc...

Categoría No.9

"Inversiones en Infraestructura y en Equipamiento Turísticos Conexos"

  • Parques Temáticos, Ecológicos y de Diversiones
  • Aeropuertos, Muelles, Accesos, etc..
  • Plantas de Tratamiento, Plantas Energéticas, etc..
  • Infraestructura Deportiva: Hípica, Golf, Deportes Acuáticos, etc..

Categoría No. 10

"Artesaníase e Industrias Tradicionales; Música y Bailes Folklóricos."

  • Desarrollo de las Artesanías nicaragüenses.
  • Rescate de Industrias Tradicionales en peligro.
  • Producción de Eventos de Música Típica y Bailes.
  • Impresos y Materiales de promoción Turística.

¿Cuál debe ser el monto mínimo de las inversiones, para gozar de los beneficios de la Ley?

  • Hospederías Mayores: US$500,000 (Managua) / US$150,000 (Departamentos)
  • Paradores: US$200,000 (Managua) / US$80,000 (Departamentos)
  • Hospederías Mínima:US$100,000 (Managua) / US$50,000 (Departamentos)
  • Areas de Acampar: US$100,000 (Managua) / US$100,000 (Departamentos)

Para Proyectos en Areas Protegidas y Conjuntos de Preservación Histórica

  • Conjuntos de Preservación Histórica US$100,000
  • Areas Protegidas del SINAP US$40,000
  • Sitios Públicos... Según el Proyecto.

Para Proyectos de Inversión en:

  • Alimentos, Bebidas y Diversiones US$100,000 (Managua) / US$ 30,000 (Departamentos)
  • Infraestructura Turística y Equipamiento Conexos US$250,000 (Managua) / US$100,000 (Departamentos)
  • Instalaciones para la venta de Artesanías Nicaragüenses US$50,000 (Managua y Departamentos)

BENEFICIOS

Para los que INVIERTEN en Actividades Turísticas:

Exoneraciones Fiscales:

  • Del Impuesto de Importación y/o Impuesto General al Valor (I.G.V.)
  • Del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.)
  • Del Impuesto sobre la Renta (I.R.)

Incentivos de Certificación, Promoción y Mercadeo:

  • Paradores de Nicaragua
  • Mesones de Nicaragua

Concesiones del Estado:

  • Areas e instalaciones con destino Turístico en propiedad del Estado.

Para los que FINANCIAN Actividades Tursísticas:

1) En Proyectos situados en Zonas Especiales (Z.E.P.D.T.):

  • Exoneración del I.R. En cuanto a los intereses ganados por el prestatario.
  • Crédito deducible del I.R., hasta el 70% del valor de la imposición fiscal en el año de la inversión.

2) En Proyectos de Interés Turístico, situados en Areas Públicas.

  • Crédito deducible del I.R. hasta el monto total de la inversión.

¿COMO APLICAR PARA RECIBIR LOS BENEFICIOS DE LA LEY?

  • INTUR mantendrá el REGISTRO DE INVERSIONES TURISTICAS, donde serán incritos los Proyectos y Beneficiarios de la Ley.
  • Bajo el procedimiento de VENTANILLA UNICA del INTUR, un Proyecto podrá ser aprobado en un período de 60 días.

¿CUAL HA SIDO EL FUNDAMENTO DE LA CREACION DE LA LEY DE INCENTIVOS TURISTICOS?

  • No se trata de una evasión de obligaciones fiscales.
  • Sí se trata de impulsar al empresario, para que él invierta directamente, a través de las Actividades Turísticas, en el futuro de la economía del país.

FUENTE: CEI

 

 

Estadisticas del Mercado Latino en EE.UU.
Sumando 35 millones, los Hispanos representan el 12.5% de la población de los Estados Unidos de América.
(2000 census)

Los Hispanos representan el 8.5% del total de los usuarios de Internet en los EE.UU., equivalente a 12.55 millones de usuarios. (comScore Networks, Julio/2003)

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